jueves, 29 de junio de 2017



EXPLOTACIÓN LABORAL EN GALERIA NICOLINI


El incendio en las Malvinas, ocurrido en el cercado de lima dejo al descubierto las inhumanas condiciones de trabajo en que laboran algunos peruanos. ¿Cómo es posible que no se haya respetado las medidas de seguridad y el buen régimen laboral?  simplemente todo es indignante, pues muchos trabajadores informales siguen lidiando con este problema, al no tener contrato, ni salario mínimo y mucho menos un seguro social ni protección legal para trabajar. El ministro del Trabajo dice que hay crecimiento de trabajo, ¿pero en qué condiciones?
según las cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), afirma que la informalidad en el Perú supera el 80%, generando un escenario más peligroso, dado que no existe ningún contrato que defina las condiciones ni obligaciones de parte de los empleadores.
El caso de Jorge Luis Huamán Villalobos, de 19 años de edad, y Jovi Herrera Alansa, de 21, quienes se encontraron atrapados en el cuarto piso de la galería Nicolini, junto a otras personas durante el incendio, hizo que saliera a la luz la forma como laboraban estas personas, encerrados con candado y que finalmente fue el motivo por el cual no pudieron evacuar del edificio en llamas. Ante este hecho, el Ministro de Trabajo, Miguel Huerta, acudió a la zona del incendio de Las Malvinas para ver el tema de la presunta explotación laboral, donde afirmo después que fueron cuatro jóvenes quienes trabajaban en  condiciones inapropiadas. Aparte de los mencionados anteriormente, los otros dos desparecidos fueron identificados como Luis Guzmán Taipe, un adolescente de 15 años, y la trabajadora Isabel Pantoja, quien laboraba como ayudante de cocina en una cebichería cercana.
Por otro lado, La municipalidad de Lima inició acciones legales contra la empresa JPEG SAC, que es señalada como la propietaria de los almacenes donde se inició el incendio de Las Malvinas. La denuncia penal será contra José Enrique López, gerente general de la empresa JPEG SAC, y Juan Manuel Polar de Rivera, apoderado legal, por los delitos contra la administración pública, desobediencia a la autoridad y exposición al peligro de personas dependientes.

Frente a las evidencias de que los jóvenes eran obligados a trabajar encerrados bajo llave, Luis Yshii Meza, director general de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia, dijo que, de acuerdo al artículo 153-C del Código Penal, los responsables de este presunto delito de explotación laboral podrían recibir entre 25 y 30 años de prisión.
La vicepresidenta nacional de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Carmela Sifuentes, señaló que estos trabajos precarios, que no ofrecen ni la más mínima garantía de seguridad, son algo muy parecido a la esclavitud, pues algunos trabajadores viven una explotación, trabajando por más horas de las permitidas, encerrados bajo llave y sin las condiciones mínimas de seguridad”.
El Ministerio de trabajo tiene la función de inspeccionar todo centro de trabajo, ya sea formal o informal. Lo cierto es que nuestro país dispone de un número finito de inspectores laborales y por lo tanto, la prioridad lo tienen las denuncias que realicen los trabajadores. Lamentablemente muchas personas no denuncian, como fue el caso de estas personas que permitieron y finalmente murieron por la irresponsabilidad de otras personas. Creo que estas muertes deben enseñar al ministro de Trabajo, Alfonso Grados, y al presidente Pedro Pablo Kuczynski que los trabajadores se juegan la vida trabajando. 



viernes, 23 de junio de 2017




¿Por qué no se etiquetan los productos transgénicos en el Perú?


En el Perú se venden muchos productos transgénicos que están al alcance de todos, sin darnos cuenta podríamos estar consumiendo uno de estos. La pregunta es ¿porque no se etiquetan los productos transgénicos en el Perú? probablemente la presión de las industrias para que no haya regulación ha provocado esta situación en el país. Por lo tanto, la regulación en el Perú es sumamente débil a comparación de otros países como ecuador y Bolivia que si actúan con firmeza ante este tipo de casos.
En los últimos años, la polémica generada en relación a los alimentos transgénicos ha aumentado tanto que se ha convertido en el pan de cada día y es que el solo hecho de mencionar la palabra transgénico trae un sin número de comentarios y opiniones, en su mayoría negativos. Sin embargo ¿sabe usted lo que es un alimento transgénico?  
Los Organismos Vivos Modificados (OVM), más conocidos como transgénicos  son organismos a los cuales se les ha insertado genes de otra especie en su acervo genético, a fin de obtener una característica nueva que no han adquirido naturalmente. En la actualidad, los transgénicos comercializados masivamente son plantas que se usan en la agricultura y poseen esencialmente dos particularidades, son resistentes a un herbicida y son productoras de una proteína llamada toxina que se encarga de eliminar cualquier plaga. Por otro lado, tenemos una gran cantidad de productos derivados de los transgénicos que son elaborados para alimentación humana, por ejemplo, los productos procesados que tienen en su origen o que incluyen dentro de sus ingredientes estos organismos.

En la actualidad existen más de 50 países que regulan el etiquetado de los transgénicos y productos derivados. Estas regulaciones disponen, de acuerdo a cada caso, el etiquetado obligatorio o voluntario. Canadá, Estados Unidos, Sudáfrica y Filipinas son algunos de los países con etiquetado voluntario, mientras que la Unión Europea, Suiza, Noruega, China y Nueva Zelanda, entre otros, exigen obligatoriamente el etiquetado de los alimentos genéticamente modificados.
En ecuador, los productos alimenticios contienen la información necesaria sobre la utilización de componentes transgénicos. Cabe resaltar que la constitución ecuatoriana prohíbe la producción de estos productos, sin embargo, su uso e importación no están restringidos, porque para estas autoridades lo fundamental es que se otorgue toda la información necesaria a los consumidores, siendo ellos los que decidan libremente si prefieren o no consumir dichos productos.
Esto es especialmente preocupante, teniendo en cuenta que en el año 2011 la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) realizó una investigación en productos utilizados para la alimentación humana. En diez productos analizados (leche de soya, avena, maicena, entre otros), a nivel cualitativo, se detectaron componentes genéticamente modificados y esto no es revelado en sus etiquetas.

En el año 2010 se promulgó la Ley 29571, Código de protección y defensa del consumidor. El artículo 37° de este Código dispone que todos los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas. 
Este trámite debió tener un plazo de seis meses para la aprobación del reglamento, sin embargo, han pasado muchos años después de la promulgación de esta ley y aún no se cuenta con el Reglamento aprobado del artículo 37°. 

Según Dino Delgado, representante de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) asegura que lo que se hizo fue emprender un proceso de reglamentación de dicho artículo por las diversas cuestiones que se tenía que reglamentar como por ejemplo lo que se debía poner o no en el etiquetado”
Cabe resaltar que INDECOPI fue el encargado de liderar este proceso y luego de citar a muchos expertos de entidades públicas y privadas, se creó al fin un proyecto de reglamento donde paso finalmente a la presidencia del consejo de ministros.
Después que el proyecto se envió a la organización mundial de comercio(OMC) con la finalidad de saber si el etiquetado era una barrera técnica para el comercio y luego de recibir muchos comentarios y aportes de distintos países, lamentablemente el proceso se truncó y nadie más lo siguió impulsando.
Para Flor Luna, representante de la asociación peruana de consumidores y usuarios (ASPEC) el posible motivo que causa la demora de la publicación del reglamento se basa en tres hechos:
El primero es que se ha creado un grupo multisectorial de trabajo para modificar el reglamento, quitándole la potestad de acreditación que tiene el órgano rector que es INDECOPI, o sea no se necesita crear otro grupo de trabajo sino esa potestad la tiene INDECOPI.
El segundo es que la norma solo dice mencionar si tiene o no transgénicos y se han creado límites de detección, ósea se quieren establecer umbrales, pero eso no dice la norma, entonces un reglamento no puede ir mas allá de lo que la norma dictamina
Y tercero es que dentro de este grupo consultor está el ministerio de comercio y turismo (MINCETUR) que ha enviado este proyecto de ley a la organización mundial de comercio(OMC)
Entonces, las tres acciones que se han hecho para demorar este proceso simplemente suponen que hay muchos intereses de empresas no socialmente responsables que no quieren que los consumidores sepamos que alimentos tienen productos o derivados transgénicos.


Aún existen ciertos aspectos que deben ser discutidos en torno al etiquetado de alimentos genéticamente modificados en el Perú, con la finalidad de encontrar la mejor fórmula para realizarlo. Sin embargo, contamos con una ley que obliga a etiquetar estos alimentos, lo que no debe ni puede pasarse por alto. Es en este sentido que se deben reactivar las discusiones sobre la reglamentación del artículo 37° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y llegar a un texto claro, entendible y favorable para los consumidores.





          MAPAS RADIOFONICOS REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Balsebre, A. (1994). El lenguaje radiofónico. ...